Objeto
El reconocimiento de la exención del pago de la tasa de acreditación catastral a determinadas Administraciones, entidades e instituciones públicas.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Órgano competente
La Dirección General del Catastro, las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Forma de inicio
De oficio o a instancia de parte.
Legitimación
Las Administraciones, entidades e instituciones públicas que soliciten certificaciones catastrales o cualquier otro documento en el que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario siempre que cumplan los requisitos del artículo 64 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Plazo de inicio
Previo a la entrega de la documentación.
Lugar de presentación
- En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación a presentar por el interesado
En caso de inicio a instancia de parte, se presentará la documentación que acredite la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión del beneficio fiscal.
Fases del procedimiento
- Registro de la solicitud.
- Requerimiento subsanación o mejora de la solicitud, en caso necesario.
- Resolución.
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Seis meses.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Central, si la liquidación la practica la Dirección General del Catastro.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local, si la liquidación la practican las Gerencias o Subgerencias del Catastro. En este caso, si el importe de la liquidación excede de 150.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que practicó la liquidación, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.