Dirección General del Catastro
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Tasa de acreditación catastral

Objeto

La recaudación de los costes derivados de expedición de certificaciones y documentos en los que consten datos catastrales que no se obtengan directamente por medios telemáticos.

Normativa

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Órgano competente

La Dirección General del Catastro, y las Gerencias y Subgerencias del Catastro.

Forma de inicio

Solicitud de información y documentación catastral.

Liquidación por la Administración.

Legitimación

Las personas físicas, jurídicas y las entidades que soliciten documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.

Plazo de inicio

Previo a la entrega de la documentación.

Lugar de presentación

En la Dirección General del Catastro, las Gerencias y Subgerencias del Catastro o por Correo.

Documentación a presentar por el interesado

Ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).

Fases del procedimiento

  • Registro de la solicitud de información o documentación catastral.
  • Expedición de la liquidación.
  • Expedición de la documentación.
  • Notificación de la liquidación.
  • Pago de la Tasa.
  • Recepción del justificante del pago. Entrega de la documentación.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Central, si la liquidación la practica la Dirección General del Catastro.
  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local, si la liquidación la practican las Gerencias o Subgerencias del Catastro. En este caso, si el importe de la liquidación excede de 150.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico-administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que practicó la liquidación, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.