Dirección General del CatastroLa recaudación de los costes derivados de expedición de certificaciones y documentos en los que consten datos catastrales que no se obtengan directamente por medios telemáticos.
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
La Dirección General del Catastro, y las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Solicitud de información y documentación catastral.
Liquidación por la Administración.
Las personas físicas, jurídicas y las entidades que soliciten documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Previo a la entrega de la documentación.
En la Dirección General del Catastro, las Gerencias y Subgerencias del Catastro o por Correo.
Ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito).
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer: