Dirección General del CatastroLa consulta y certificación de datos catastrales y la obtención de copias de documentos.
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General del Catastro, las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
A instancia de parte.
Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.
Puede iniciarse en cualquier momento.
Veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de información. En caso de solicitudes de información extensa o compleja podrá ampliarse en otros veinte días, previa notificación al interesado.
Desestimatorio.
La resolución denegatoria no pone fin a la vía administrativa.
Se puede interponer recurso de alzada ante el Director General del Catastro en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.