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Cambio de titular
Objeto
La inscripción o modificación de datos en el Catastro
Inmobiliario por la adquisición de la propiedad por cualquier título,
así como su consolidación, la constitución, modificación
o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa
y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones
en la composición interna o en la cuota de participación
de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva
entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros.
ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones
de dominio de bienes inmuebles, la adquisición o consolidación
de la propiedad de la totalidad del inmueble por una sola persona, la que
se produzca por varias, en unidad de acto, con independencia de que el
derecho adquirido por cada una de ellas sea parte de la propiedad plena
o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial sobre el inmueble
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se
tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en
el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
- Que se haya acreditado la referencia
catastral del inmueble mediante alguno
de los siguientes medios: Certificación catastral electrónica
obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueban por resolución
de la Dirección General del Catastro, escritura pública o información
registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia
/Subgerencia del Catastro.
Asimismo, se exime de la obligación de declarar, en los casos en
que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen
de comunicaciones previsto legalmente relativo a aquellos hechos, actos
o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación
catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia y en
los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo,
de expropiación forzosa y de actos de planeamiento y de gestión
urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar
al Catastro.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7
de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre por la que se aprueban
los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes
inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica
necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Órgano competente
Las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
Los titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles
o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos
reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.
Plazo
Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización
del hecho, acto o negocio declarado.
Lugar de presentación
- En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro
o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
.
- En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien
inmueble a que se refiere la solicitud..
Documentación a presentar por el interesado
Esta declaración se realizará cumplimentando el modelo 901-N.
Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias
Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda
o en Ayuntamientos colaboradores.
En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse
acompañados, de la siguiente documentación:
- Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia
cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para la constancia del número de identificación
fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI)
o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación
de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente
en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan
suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la
tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición
de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente
registro administrativo.
- En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles
afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración
se aportará certificación catastral electrónica obtenida
a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es)
o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente
o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia
del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado
a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
Además, se deberá aportar la documentación complementaria
que se indica a continuación.
- Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya
sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación
del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose
el original al declarante.
- En caso de adquisición del bien o derecho en común por
los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración
no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia,
o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal
condición.
- Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa
sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación
que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes
de la constitución de la concesión administrativa o derecho
de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante
sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie,
con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar
el cálculo
de superficies.
Cuando la modificación de la titularidad o la variación de
las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes
inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones
diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos
se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente
la aportación de un solo ejemplar de la documentación que
preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.
Fases procedimiento
- Registro del expediente.
- Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
- Audiencia interesados, en caso necesario.
- Resolución.
- Notificación de la resolución.
Plazo resolución
Seis meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de
la notificación, alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico-administrativa ante el
Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral
del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse
directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación
económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición
ante la Gerencia/Subgerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición
simultánea de ambos recursos.