La colaboración con Ayuntamientos y otras entidades locales y CCAA uniprovinciales:
La Dirección General del Catastro colabora activamente con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras Entidades locales así como con las Comunidades Autónomas uniprovinciales, con el triple objetivo de realizar la gestión, debidamente coordinada, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de lograr un mayor acercamiento de la información y de los servicios del Catastro a los ciudadanos y de mantener una información sobre los bienes inmuebles actualizada y veraz.
La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la Dirección General del Catastro, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto. Además, la existencia de un inventario de los bienes inmuebles, debidamente valorado y actualizado, es un objetivo de interés común a la Administración Local y a la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, que lo desarrolla, los mecanismos técnicos y jurídicos de colaboración y cooperación mutua entre el Catastro y los Entes Locales se pueden agrupar en los siguientes bloques:
- Intercambio de información para la gestión de las competencias de cada Administración.
- Actuaciones conjuntas de colaboración en la prestación de servicios de información, asistencia y atención al ciudadano.
La gestión catastral está constituida por un conjunto de operaciones y actuaciones administrativas de diversa índole necesarias para la formación de los Catastros Inmobiliarios y para el mantenimiento y utilización de los datos integrados en los mismos, así como para la incorporación de otros nuevos, con la finalidad de que dicha información se encuentre permanentemente actualizada. Es competencia de la Dirección General del Catastro y se ejerce a través de las Gerencias y Subgerencias del Catastro o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas.
Estas actuaciones pueden resumirse en las siguientes:
- Identificación física de los bienes inmuebles (vuelos aéreos, cartografía, investigación y comprobación en campo, medición de superficies, etc.).
- Determinación de los titulares catastrales de los bienes inmuebles.
- Fijación y variación del valor catastral de los inmuebles, y de la base liquidable del IBI en procedimientos de valoración colectiva.
- Notificación de valores catastrales.
- Conservación y mantenimiento del Catastro, incorporando las variaciones de índole física, jurídica o económica que se produzcan en los bienes inmuebles.
- Elaboración anual del padrón catastral.
- Información y asistencia al ciudadano, que incluye actuaciones tales como la atención de las consultas, aclaraciones, expedición de certificados y suministro de información, etc., relativos a los datos integrados en el Catastro y actuaciones derivadas de la gestión catastral.
- Resolución de recursos contra los actos de gestión catastral.
La gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida por el conjunto de operaciones precisas para lograr la correcta exacción de este impuesto a partir de los datos que obran en los padrones catastrales. Es competencia de los Ayuntamientos y se ejercerá directamente por éstos o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas.
Las principales actuaciones que integran la gestión tributaria del impuesto, son las siguientes:
- Concesión o denegación de beneficios tributarios, tales como exenciones y bonificaciones.
- Fijación de los tipos de gravamen.
- Determinación de las deudas tributarias.
- Elaboración y emisión de instrumentos cobratorios: recibos y liquidaciones.
- Devoluciones de ingresos indebidos.
- Resolución de recursos y reclamaciones contra los actos de gestión tributaria.
Las Gerencias y Subgerencias del Catastro remitirán a los ayuntamientos o entidades públicas gestoras de los correspondientes impuestos municipales la siguiente información:
- El Padrón catastral de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
- Los actos dictados en los diferentes procedimientos catastrales, siempre que tengan efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- La información estadística para que los ayuntamientos afectados por un procedimiento de valoración colectiva general puedan acordar los nuevos tipos de gravamen y la bonificación, en su caso.
- Los valores catastrales y las bases liquidables resultantes de las nuevas ponencias de valores.
- La información que soliciten a efectos de lo previsto en el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La información para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- La información catastral necesaria para la concesión de beneficios fiscales en tributos municipales.
- Cualquier otra que resulte necesaria para la aplicación de los tributos municipales.
Por su parte, los ayuntamientos o las entidades públicas gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles remitirán a las Gerencias y Subgerencias del Catastro la siguiente información:
- Los tipos de gravamen y las exenciones y bonificaciones que vayan a estar vigentes en la fecha de efectividad de los nuevos valores catastrales derivados de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
- Las propuestas de rectificación de las inexactitudes en la descripción catastral de las que tengan conocimiento.
- Cuanta información estadística relacionada con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea requerida por el Catastro.
- Los cambios de denominación de las vías municipales y de los identificadores postales de los inmuebles.
- Copia íntegra de la documentación gráfica y alfanumérica del planeamiento urbanístico con trascendencia catastral, a requerimiento de la Gerencia o Subgerencia.
- La información del procedimiento de concentración parcelaria, deslinde administrativo y expropiación forzosa, que revista trascendencia catastral, previo requerimiento de la Gerencia o Subgerencia.
El intercambio mutuo de información previsto en los convenios se realiza a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para lo cual la Dirección General del Catastro dispone de un conjunto de formatos informáticos de intercambio de información catastral.
Actuaciones conjuntas de atención al ciudadano:
Para acercar y mejorar el servicio que el Catastro presta a los ciudadanos, se realizan las siguientes actuaciones conjuntas con los Ayuntamientos:
- La presentación de las declaraciones catastrales puede realizarse por los interesados en el Ayuntamiento donde radique el inmueble, que las remitirán a las Gerencias o Subgerencias para su tramitación.
- Durante los procesos de valoración colectiva de carácter general los Ayuntamientos colaboran en la instalación de oficinas de atención al ciudadano y en la entrega de las notificaciones derivadas de estos procesos.
- En cada Ayuntamiento existe una Junta Pericial Municipal del Catastro, que colabora en su renovación y mantenimiento, así como en la prestación de servicios de asistencia e información a los titulares catastrales.
Comisión Técnica de Cooperación Catastral:
La Comisión Técnica de Cooperación Catastral es un órgano colegiado de carácter interadministrativo, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 417/2006.
Según establece el artículo 7 del Real Decreto 417/2006, la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Administración Local, está compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente, el Director General del Catastro o funcionario en quien delegue, que tendrá el rango de Subdirector General.
- Vocales, seis funcionarios representantes de la Dirección General del Catastro, designados por el Director General, y otros seis representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito nacional de mayor implantación.
- Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de la Comisión Técnica.
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 417/2006 regula las funciones de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, que son las siguientes:
- El informe, de naturaleza facultativa, de las propuestas de modificaciones normativas en materia de colaboración entre las entidades locales y la Dirección General del Catastro, tanto en la gestión catastral como en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Informar los proyectos de resolución sobre los formatos de intercambio de información y sobre los medios informáticos, electrónicos y telemáticos que se utilicen para la colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales.
- Impulsar y cooperar en el desarrollo e implantación de las fórmulas de colaboración en la gestión catastral y en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y proponer nuevas fórmulas de colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales.
- Evaluar el funcionamiento de las fórmulas de colaboración establecidas, para lo cual deberá ser informada de sus resultados anualmente.
- El estudio o propuesta de cuantos otros asuntos relativos a la cooperación y colaboración en las materias de su competencia someta a su consideración el Presidente, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de los representantes de la Dirección General del Catastro o de las entidades locales.
Por último, en el seno de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral se podrán crear subcomisiones de trabajo y estudio de los diferentes asuntos, en las que la Comisión podrá delegar el ejercicio de sus funciones.
- Año 2009:
- Año 2008:
- Año 2007:
- Año 2006:
- Año 2005:
- Año 2004:
En cumplimiento del artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los notarios y registradores de la propiedad deben remitir a las Gerencias o Subgerencias del Catastro la información relativa a los documentos por ellos autorizados o inscritos de los que se deriven alteraciones catastrales de cualquier orden, en los que se hará constar si se ha cumplido o no la obligación de aportar la referencia catastral por los requirentes u otorgantes.
El suministro de dicha información se realizará dentro de los veinte primeros días de cada mes, con respecto a los documentos otorgados o inscritos en el mes inmediato anterior.
La forma de dar cumplimiento a dicha obligación, viene establecida en la Orden conjunta del Ministerio de Justicia y Economía y Hacienda de 23 de Junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los notarios y registradores de la propiedad y se debe realizar a través del envío de un fichero informático.
Para facilitar la tarea de generar o validar los mencionados ficheros, la Dirección General del Catastro pone a su disposición una serie de ayudas de acceso restringido a notarios y registradores, a las que puede acceder introduciendo en el formulario que le corresponda los códigos de notaría o registro de la propiedad:
Aspectos generales:
Cualquier colaboración en la gestión catastral que exceda del mero intercambio de información al que se ha hecho referencia en el apartado anterior deberá llevarse a cabo en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
Los convenios de colaboración vienen regulados en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto legal.
Podrán suscribir dichos convenios cualquier Administración, entidad o corporación pública, según establece el artículo 62 del Real Decreto 417/2006, con las limitaciones que en dicho artículo se determinan.
En la actualidad, los convenios de gestión catastral pueden referirse al ejercicio de las funciones de formación y mantenimiento del Catastro, exceptuándose expresamente las actuaciones de coordinación de valores y la aprobación de las ponencias de valores, que en todo caso se ejercerán por la Dirección General del Catastro.
Las funciones que podrán ser objeto de los convenios vienen reguladas en el artículo 64.3 del citado Real Decreto 417/2006.
El régimen jurídico de los convenios puede ser de tres tipos:
- Delegación de competencias.
- Encomienda de gestión.
- Mixto.
Procedimiento para suscribir un convenio de colaboración:
Una vez formalizado el convenio, se constituirá en el plazo de un mes una comisión mixta de vigilancia y control formada por representantes tanto de la Dirección General del Catastro como de la Entidad colaboradora, que resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.
Los convenios entran en vigor el día de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. No obstante, podrán suspenderse de mutuo acuerdo y por un plazo no superior a un año cuando circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole así lo justifiquen.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio en los términos establecidos en el artículo 67 del Real Decreto 417/2006.
Modalidades de convenios de colaboración
Existen distintos tipos de convenios suscritos por la Dirección General del Catastro:
- En materia de gestión catastral:
- Con entidades locales y Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Con otras Instituciones (Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de la Abogacía Española, Colegios de Gestores Administrativos, Colegios de Abogados, Arquitectos, Topógrafos…).
- En materia de cartografía catastral.
Con efectos indicativos, se encuentran disponibles las cláusulas de los convenios de gestión catastral que pueden firmarse:
En materia de gestión catastral:
- Entidades locales y Comunidades Autónomas uniprovinciales:
- Convenio marco.
- Anexos:
- Tramitación de expedientes de alteraciones de dominio:
- Tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico:
- Tratamiento de la información suministrada por notarios y registradores:
- Procedimiento simplificado de valoración colectiva:
- Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias:
- Elaboración de ponencias de valores: encomienda de gestión.
- Colaboración en el desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
- Establecimiento de Puntos de Información Catastral.
- Actuaciones de notificación de los valores catastrales.
- Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
- Otras Instituciones:
En materia de cartografía catastral:
La cartografía informatizada constituye una parte esencial de las bases de datos catastrales, y por otra parte, es una herramienta idónea para la gestión de las competencias territoriales de Ayuntamientos y Entidades Locales. Por ello, la Dirección General del Catastro, para evitar duplicidades en los trabajos ejecutados por distintas Administraciones para obtener productos cartográficos muy similares, racionalizar las inversiones de distintas Administraciones, y acordar procedimientos de intercambio que, en la medida de lo posible satisfagan las respectivas necesidades, viene colaborando en materia de cartografía catastral informatizada con Ayuntamientos, Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Esta colaboración se centra, fundamentalmente, en las siguientes actuaciones:
- Convenios de mantenimiento de cartografía informatizada.
- Convenios de realización y posterior mantenimiento de cartografía informatizada
Convenios de mantenimiento de cartografía informatizada:
Finalidad:
Actualizar permanentemente la base de datos cartográfica, reflejando en ella las alteraciones gráficas que se produzcan como consecuencia de las declaraciones de los contribuyentes, la tramitación de expedientes de segregación, agregación, altas de obra nueva, etc. y otras posibles, como reparcelaciones, urbanizaciones y otras modificaciones del planeamiento, infraestructuras, viales y obras públicas, asegurando la coherencia de las bases de datos gráficas y alfanuméricas y con ello la descripción de los bienes inmuebles del municipio.
Características básicas:
Si existe convenio de prestación de servicios, el Ayuntamiento asume las competencias propias de la Dirección General del Catastro en cuanto a las tareas propias del mantenimiento de la cartografía urbana del municipio. Si no existe dicho Convenio, sólo las que se detallan a continuación: Las modificaciones que se produzcan en el callejero; la modificación de infraestructuras urbanas; la incorporación o modificación del mobiliario; todas aquellas modificaciones que afecten a la cartografía informatizada existente en los suelos en desarrollo hasta el nivel de definición de la parcela urbana.
La Gerencia Territorial del Catastro correspondiente asume la integración de las alteraciones gráficas en la base de datos cartográfica, la coherencia de ésta con la base de datos alfanumérica y la entrega periódica de la cartografía actualizada al Ayuntamiento.
Requisitos:
Los Convenios de mantenimiento de cartografía catastral adquieren su plena efectividad cuando existe convenio de Gestión catastral.
Por ello, si el convenio de prestación de servicios funciona correctamente y da buenos resultados, se deberá garantizar que se cumplen, además, los siguientes requisitos:
- La existencia de equipo físico: medios técnicos suficientes para la realización de los trabajos topográficos y de toma de datos en campo necesarios, la dotación de medios informáticos, hardware y software, necesarios y suficientes para la realización de estos trabajos.
- La existencia de equipo técnico: arquitectos, técnicos informáticos, topógrafos o especialistas cartográficos que debidamente organizados, se ocupen de estas tareas.
- La manifiesta voluntad de utilizar una cartografía única, compartida entre Ayuntamiento y Dirección General del Catastro.
- Conocimiento del Formato de Intercambio de Cartografía Catastral (FICC) , y la admisión de dicho formato como el instrumento de intercambio de información.
Convenios de colaboración de realización y posterior mantenimiento de cartografía:
Finalidades:
Básicamente se trata de que las partes firmantes del Convenio establezcan un plan de cartografía conjunto por medio del cual ambas se dotarán de la cartografía informatizada necesaria para el cumplimiento de sus propios fines de acuerdo con sus respectivas competencias, y acuerden los requisitos técnicos que debe tener dicha cartografía (escala, precisión, altura de vuelo, objetos cartográficos a capturar, metodología, tipo de suelo rústico/urbano, consolidado/en desarrollo, extensión o superficie comprendida, etc.), la formula bajo la que se realizará (normalmente, por contratación externa con empresas especializadas, de una y/o otra parte), así como la cofinanciación de los trabajos. También se debe especificar si se incluye o no el intercambio de cartografía preexistente, así como si el Convenio abarca la capa de información catastral, o se limita a la realización de cartografía básica.
Características básicas:
En este caso no hay funciones que puedan ser asumidas por una u otra parte, sino un acuerdo para realizar cartografía de forma conjunta.
Requisitos:
Este tipo de convenios depende de las necesidades de ambas partes, y en consecuencia del compromiso subsiguiente. Los requisitos necesarios son los siguientes:
- Establecimiento de un plan de trabajos. Se trata de realizar determinados trabajos y no de Convenios marco o genéricos.
- Calidad de la cartografía: como mínimo ha de ser la que requiere la DGC en sus pliegos de cláusulas para este tipo de trabajos: cartografía urbana, ortofotografía.
- En función de los requisitos técnicos de la cartografía, acuerdo sobre los precios unitarios, y si la distribución del coste es paritaria o no, en función de los mayores requisitos de una u otra parte.
- Acuerdo y compromiso sobre la financiación global del Convenio.
- Aunque se puede admitir la entrega en más de un formato, uno de estos ha de ser siempre el Formato de Intercambio de la Cartografía Catastral (FICC) definido por la DGC para que ésta pueda utilizar directamente la cartografía objeto del contrato.
Consulta de la Base de Datos de Convenios de gestión catastral con Entidades Locales:
Las Gerencias del Catastro para la consecución de sus objetivos intercambian información con diferentes agentes externos empleando para ellos formatos normalizados formalmente definidos. Este intercambio se realiza a través de la OVC mediante el envío periódico de ficheros de intercambio, o mediante la invocación puntual de servicios web.
Puede suscribirse a las novedades de los formatos de intercambio utilizando el
de las novedades de la Sede Electrónica del Catastro.